MINGACO
Corporación de Patrimonio Sonoro, Audiovisual y Cinematográfico

Primer Seminario de Conservación de Patrimonio Sonoro, Audiovisual y Cinematográfico MINGACO

Esta es la transcripción de la charla que Loreto Galaz ofreció en el Seminario, seguido de los comentarios, preguntas y respuestas.

Aspectos Legales en Archivos

Loreto Galaz
Abogado

Primero, yo quiero felicitarlos porque hayan incorporado a alguien que no es netamente del ámbito de ustedes. Y quise traer estas definiciones porque muchas veces estas cosas se manejan a un nivel de círculo de gente entendida y el común de las personas, con las cuales en algún minuto ustedes se relacionan, tenemos muchas veces definiciones y conceptos que no siempre están muy vinculados a lo que ustedes entienden por una y otra cosa. Por eso yo traje esas definiciones, que es lo que uno normalmente entiende por archivo, por producir y por conservar, que fueron tres conceptos que creí importantes rescatar para efectos de empezar esta conversación, que espero sea más una conversación que una exposición netamente jurídica.

Entonces, yo les pido que por favor tengan muy en consideración estos conceptos que yo les traigo que son del común de los mortales, de lo que nosotros entendemos, son definiciones de la Real Academia, y les planteo como desafío, ya que éste es el primer seminario del Mingaco, el que ustedes puedan transmitirle, a nosotros puedan transmitirnos qué es lo que en cada uno de estos conceptos ustedes plantean ¿por qué? porque yo como abogado tengo que decirles que necesariamente cuando uno quiere interpretar un concepto, evidentemente la ley nos remite a lo que los entendidos en las respectivas ciencias o artes entienden por ese concepto. Entonces, si el común de los mortales con los cuales ustedes se relacionan o se pueden relacionar, que muchas veces son los mismos autores, los mismos intérpretes, los jueces eventualmente o quien sea, no va a entender el concepto específico si ustedes no se abren a la comunidad y le dan a entender el concepto preciso y el alcance que tiene. Primer desafío.

Ahora, entrando ya de lleno en lo que es el tema legislativo propiamente tal, que es lo que a ustedes les interesa que yo exponga, tenemos que entender que existen tres niveles en nuestro país de protección. Primero está la Constitución Política, segundo la Ley de Propiedad Intelectual, que les va a deparar algunas sorpresas en el transcurso de la exposición espero ,y después están los tratados internacionales que Chile ha suscrito a través del decreto número 74 y a través del decreto número 75, que son las únicas dos convenciones que Chile ha ratificado en esta materia, existen muchas otras convenciones que yo, en el transcurso de la preparación de este seminario y de otros temas que he tenido que tratar, hemos visto que Argentina, que Brasil, que Paraguay, que incluso Uruguay, tienen un tratamiento mucho más acabado de estos temas pero no obstante eso yo soy optimista y creo que con la ley que nosotros tenemos sobre Propiedad Intelectual se suple en cierta forma esta carencia de relación internacional.

Ahora bien, respecto de la Constitución, específicamente, tenemos que decir, más alguna vez ustedes habrán escuchado lo que son las famosas garantías constitucionales y el famoso recurso de protección, que todo el mundo recurre alguna vez del recurso de protección, por ejemplo ahora tenemos al alcalde de san Bernardo que presentó un recurso de protección para que no se lleven los restos de Baldomero Lillo.

En el fondo, en qué se basa el recurso de protección, en proteger precisamente las garantías que el artículo 19 de la constitución establece. Desde mi punto de vista, y creo que para los efectos de lo que estamos conversando, los más relevantes son, primero, que la Constitución asegura toda las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre todo las especies corporales e incorporales, yo entiendo que éstos pueden ser términos un poco abstractos, pero para concretarles el tema, los bienes corporales son los que tienen una existencia real, material y que nosotros podemos percibir por los sentidos. Y los incorporales son, por ejemplo, los derechos de autor y los derechos conexos, que ya vamos a tratar en lo particular. Y además, en la propia Constitución se establece un número específico para el tema de los derechos de autor. Es decir, se protege las creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie por el tiempo que señala la ley y que no será inferior a la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y los derechos como la paternidad de la edición y la integridad que la obra, todo ello en conformidad a la ley. Por qué se remite a la ley, porque, para mi sorpresa, de las leyes que a mí me ha tocado leer sobre temas específicos, la ley de propiedad intelectual es quizás la ley más acabada, la que entra en más detalles, y la que tiende a proteger más los derechos de aquellos que son sus sujetos de protección. Ahora, que a quienes se supone que beneficia no hagan uso de sus derechos o hagan mal uso de sus derechos, es un tema que ya lamentablemente se escapa a la legislación y a los abogados en la medida que no exista una verdadera conciencia de qué significa ser autor, compositor, intérprete, incluso restaurador, conservador, etcétera. Entonces, sin más trámites vamos a entrar a analizar lo que dice la ley respecto de todas estas materias, todas estas materias son las que trata la ley en particular y yo creo que ustedes como responsables de archivos es muy importante que lo tengan en cuenta, porque los archivos que ustedes manejan son, en el fondo, el reflejo o la consecuencia del trabajo de otras personas y ustedes son responsables de la buena administración de ese trabajo. Ahora, por el hecho de ser archiveros o restauradores, o conservadores, muchas veces por el objetivo que se persigue con este archivo, está exento de todas las normas y reglamentaciones que se establecen para los derechos de autor, pero eso no significa que uno como responsable de un archivo se olvide un poco que detrás de cada uno de esos archivos hay un autor, hay un intérprete, hay un ejecutante, y mucha gente que trabajó en eso para llegar a lo que ustedes tienen.

Si hablamos del ámbito de protección de la ley, yo soy muy hincha de esta ley y creo que se me nota, porque la verdad creo que fue incluso visionaria al establecer los ámbitos de protección, porque la propia ley establece que protege los derechos que por la sola creación de una obra tiene aquel autor de las obras de inteligencia, cualquiera sea la forma que adquiera esta obra. O sea, no se limita a los libros, no se limita a las composiciones sino que lo proyecta. Estamos hablando de que esta ley es del año 1970 pero se proyectó más allá de lo que era la realidad del país en ese minuto. Porque yo me acuerdo de chica, la gran novedad eran los cassettes, pero ya hoy en día yo le muestro un cassette a alguna de mis hijas y me dice "mamá, qué es eso", porque hoy día no existen.

En eso la ley fue terriblemente visionaria, terriblemente digo, ¿por qué? porque en el fondo cuando en una ley se escapa el ámbito de protección permite un uso más libre, si uno quiere, de los derechos o de las distintas utilizaciones que pueda haber de una obra.

Eso tiene un lado positivo y un lado negativo siempre. El lado positivo sería que a lo mejor autores desconocidos que no tuvieran que ceñirse a esta ley podrían ser mucho más conocidos o que las editoriales podrían ser más generosas con los escritores, pero en el fondo yo, desde mi punto de vista netamente legal, creo que es mejor tener los lineamientos claros y la cancha bien rayada en la cual estamos jugando.

Ahora, el derecho de autor comprende tanto el derecho patrimonial como el derecho moral. Cuando hablo de derecho de autor me estoy refiriendo a los derechos de los propiamente autores, sea porque es autor originario o porque hay una derivación de los derechos de autor por cualquier causa o a cualquier título.

El titular de los derechos de autor originario es el que crea una obra, pero el titular de los derechos de autor derivativo es el que los ha adquirido ya sea a través de un contrato de cesión, de edición, etcétera, o los adquirió por sucesión por causa de muerte, o sea, era hijo o heredero por algún título de la persona que era el titular de los derechos de autor.

Ahora, la duración de la protección, como decía la Constitución, es efectivamente por toda la vida del autor y dura hasta 50 años después de su muerte, esto tiene relevancia para lo que vamos a ver después, que es lo que se denomina las obras de dominio común o de patrimonio común.

Dentro de lo que establece la ley, también se ha preocupado de definir algunos conceptos básicos, que yo creo, y los quise traer porque me parecen interesantes, que ustedes tienen tengan en cuenta para los trabajos que ustedes realizan.

Una definición, y como en estos casos es muy fácil equivocarse y no me los pude aprender de memoria me van a perdonar que se las lea, es obra derivada. Obra derivada, para la ley de propiedad intelectual, es aquella que resulta de la adaptación, traducción o transformación de una obra de una obra originaria. siempre que constituya una creación autónoma. ¿Por qué yo traigo esta definición? porque en el fondo yo creo que el objetivo final de la corporación Mingaco debe ser no sólo el preocuparse de conservar cosas sino que eventualmente, y por qué no, crear nuevas cosas en base a los archivos que se tienen. Creo que una cosa que se podría hacer es reeditar muchas cosas que ya son absolutamente desconocidas para el público en general pero que sí pueden tener mucha utilidad en educación, etcétera, son tantos los ámbitos en los cuales se puede utilizar esto.

Otra definición que me pareció interesante, por lo que yo les explicaba que muchas veces en los términos legales no coinciden con lo que es la práctica de la gente entendida, es la definición de fonograma.

En alguna oportunidad yo estuve en una reunión con Francisco y otra gente de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile y me hablaban mucho de los fonogramas y la verdad que yo tenía el concepto legal de fonograma pero me di cuenta en esa reunión que el concepto de fonograma a lo mejor puede ser mucho más amplio de lo que las ley entiende ¿por qué? porque para la ley fonograma es toda aplicación exclusivamente sonora, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos. O sea, el que logró entender esa definición yoe le pediría que por favor se acerque después y me la explique porque ni yo la entendí. Y allí es donde yo les vuelvo a replantear el desafío que tienen, o sea, aparte de reeditar obras, traten de hacer conocidos los términos porque si no se supone que una cosa que tiene que funcionar orgánicamente, parte va por un lado y la otra parte va a otro.

Y se supone que el tema legal tiene que siempre interpretar lo que es la realidad de un país, ir de la mano y tratar de establecer lineamientos básicos, que pero tiene que ir de la mano y si los entendidos no le ayudan a los legisladores, que normalmente no saben, así como no saben leyes no saben otras cosas, es importante que ustedes le aporten.

Y finalmente, otra definición que yo quise traer para que ustedes analicen de lo que estamos hablando es videograma, que en el fondo es fijación audiovisual incorporada en cassette, disco u otros soportes materiales. Estamos hablando, acuérdense, de una ley de 1970, al hablar de otros soportes materiales en el fondo comprende todo lo que yo día nosotros entendemos como la última generación de todo lo que hablaba Francisco ya en la ley de 1970 estaba incorporada, espero que de a poco me vayan entendiendo por qué me gusta tanto esta ley.

Cuando una obra es del dominio cultural común, que después vamos a ver en extenso a qué se refiere que sea del dominio cultural común o qué requisitos tiene que cumplir. Aquella persona que realice un adaptación, una traducción o cualquier tipo de transformación puede gozar de la protección de los derechos que la ley otorga respecto de su versión, pero, como se trata de una obra del patrimonio común no puede oponerse a que otra gente la utilice de una forma distinta.

Hay una discusión doctrinaria que yo creo que a ustedes no les va interesar, pero yo se las voy a esbozar porque a mí me parece muy interesante, que es: quién es el titular de los derechos cuando estamos hablando de patrimonio cultural común ¿es el Estado? ¿es la comunidad? ¿quién es el titular? porque el fondo también hay que cautelar cómo se hace uso sobre estos derechos, o sea, creo que no es lo mismo tomar una partitura de algún músico chileno y transformar lo que era originalmente música clásica o música docta en un rap, entonces quién es el titular y cómo lo ejerce.

Normalmente aquí nos encontramos con el drama de que los titulares en general, tanto de los derechos autor como de los derechos conexos incluso, los que son de patrimonio cultural común nadie se preocupa. No hay realmente ni siquiera por parte de los autores e intérpretes una real preocupación por proteger sus derechos, lo cual no significa andar peleando con todo el mundo sino que simplemente, y en la medida que nosotros también podamos colaborar a crear un poco de conciencia en este sentido, va ser mucho más provechoso para todos los que participamos en el ámbito de alguna forma, en el ámbito del tema de los derechos autor.

Yo después les voy a contar casos dramáticos de falta de respeto por lo que significa ser un autor de una obra o un intérprete, de gente muy conocida que lamentablemente para ellos y afortunadamente para mí me ha tocado conocerlos.

Ahora, dentro de las particularidades de esta ley es que ella establece expresamente el derecho moral, es la única ley que yo conozco en que hay una pretección expresa al derecho moral y se reconoce como parte del derecho de autor, tanto el derecho patrimonial que se refiere a todo lo que es la utilización como al derecho moral y que comprende el derecho moral, comprende la facultad de su titular de reivindicar la obra, de prohibir su exhibición y prohibir cualquier tipo de modificación siempre y cuando, y es donde viene el aspecto interesante que para mi gusto para efectos de la corporación, siempre y cuando no tenga fines de conservación, restauración o reposición de puesta en valor de esta obra cuando ha sido evidentemente dañada, o sea si el fin no tiene fines de lucro sino que netamente de restauración o conservación, no podría el titular de los derechos oponerse a este tipo de actividad, lo cual me parece de toda lógica porque el titular del derecho, y esto es en general, no puede abusar de su propio derecho.

¿En este caso es cuando faculta la ley al autor de, como por ejemplo de esta obra de teatro, "Evangelio según san Jaime", que hay todo una polémica que impide que la compañía haga el montaje públicamente?

L. G. Lo que pasa es que ahí puede haber otro problema, yo no conozco el caso específico pero lo vamos a tratar, que una de las formas de establecer digamos cadenas en este derechos autor que es como la matriz, es precisamente a través del contrato de representación, puede que haya algún problema de este tipo porque en el fondo esta ley es muy redonda en el sentido que establece que cualquier transferencia total o parcial de los derechos de autor tiene que registrarse tal cual se registraron los derechos. Entonces, está llena de solemnidades y establece requisitos muy acotados que si tú no los cumples puedes tener problemas e incluso provocar la nulidad del contrato. Entonces, no sé específicamente cual será el problema que tienen para representar esa obra, lo desconozco, puede ser una amplísima gama, porque además si se trata de una obra colectiva, se supone que tienen que autorizar todos

Vimos que, para efectos de la ley, utilizar una obra significa publicarla, reproducirla por cualquier medio, adaptarla o ejecutarla públicamente de cualquier forma. La autorización tiene que hacerse como yo les decía, mediante cualquier forma contractual, al decirles cualquier forma contractual en el fondo estoy diciendo contrato, me da lo mismo si es de compraventa, de dación en pago o cualquier otra forma, pero tiene que haber un contrato. Y este contrato tiene que registrarse para que tenga validez en el Registro de Propiedad Intelectual, y además debe establecer claramente quiénes son los titulares, qué comprende el contrate en definitiva, si es un contrato de cesión o meramente de representación o de edición por un número limitado o si es ilimitado, si hay exclusividad o no y además el territorio para el cual se otorga la autorización, o sea, si a mí me autorizan para yo editar un libro, 2000 ejemplares en Chile, no puedo ir Argentina y editar 30 mil porque estoy cometiendo un delito.

También establece, porque la ley no sólo se limita a tratar qué pasa en el caso de los autores de obras literarias o de los músicos, sino que también trata lo que pasa en el tema cinematográfico y de la fotografía y etcétera, o sea, el ámbito es muy amplio y establece que en el caso de la cinematografía el dueño, el titular de los derechos autor normalmente será el productor, que es aquella persona natural o jurídica que toma a su riesgo y as su cargo la puesta en marcha y el sacar adelante el proyecto. Pero, sin perjuicio de eso, también establece que puede haber una colaboración entre el productor, los intérpretes, el creador de la música original, el guionista, etcétera, y establece también el procedimiento para determinar qué porcentaje lleva cada uno a lo que se recaude por concepto de derechos autor. Lo que pasa es que lamentablemente además ahí nos encontramos con otro problema y que no es problema de la ley si no que es problema de los artistas en general, porque la ley en todos los mínimos de porcentaje de recaudación para efectos de la remuneración, y como normalmente los artistas se sienten recompensados con que les publiquen sus obras, o escuchen su música y no les interesa la remuneración, firman contratos absolutamente leoninos con los sellos disqueros, con las editoriales o con quien sea, y después son los herederos a los que ya no les gusta el cuento porque a ellos no le es suficiente con que los escuche.

Y ahí es donde se genera el problema de la falta de conciencia que existe respecto de la importancia de los derechos de autor, porque, si ustedes recuerdan, la duración de estos derechos es larguísima, prácticamente comprende dos generaciones.

Ahora bien, el derecho de autor, lo que hemos visto hasta aquí es la regla general, pero tiene excepciones como todo en la vida, siempre hay excepciones, y las excepciones a los derechos de autor son las siguientes: la ley nos dice que es lícito sin remunerar ni obtener autorización del autor el reproducir una obra de carácter cultural, científico o didáctico o fragmentos de ella siempre y cuando se mencione su fuente, título y autor. Yo por eso miraba atentamente la exposición de Francisco de lo que está haciendo la Universidad de Chile respecto de esta difusión que hacen en su página web de obras quizás a lo mejor todavía tienen protección. Porque tienen un archivo tan amplio que en el fondo no sé si han verificado alguna vez si hay derechos de autor vigentes o no. Mientras nos mantengamos en el ámbito de los fragmentos y se mencione la fuente, la fecha y el autor estaríamos dentro de la protección y estarías dentro de la excepción. Trata de no tirar obras completas porque si no podríamos tener algún tipo de conflicto.

El fragmento puede ser, si la obra dura 3 minutos, el fragmento puede ser de 2 minutos 59. Todas estas cosas la ley reglamenta, pero en definitiva, son los particulares los que fijan las reglas del juego, si existen derechos de autor vigentes de la persona de la cual, de los 3 minutos de la obra están interpretando o emitiendo desde la página web 2 minutos 59, él tendrá que ver si estima que es un fragmento o no y se verán las caras en los tribunales. No le pidamos tanto a la ley. En el fondo, va a depender de quién sea el titular de los derechos. Ahora, yo les hago la salvedad que normalmente los autores no tienen problemas, pero sí tengan cuidado cuando estamos tratando con herederos o cesionarios a cualquier título, o sea, aquel que compró los derechos, que se los dieron por cualquier razón, o que los heredó, porque a esa gente, como yo ya les dije, no le basta con que los escuchen, los lean, o los vean, sino que quieren su justa retribución,

Por qué no, porque si tú puedes heredar una casa o tú puedes heredar acciones, por qué no puedes heredar derechos de autor y manejarlos como que fueran acciones o como que fuera una casa. Si son derechos, acuérdense que dijimos que el derecho de propiedad, que la Constitución protege, puede recaer sobre bienes corporales o incorporales. Yo por eso partí por ahí, y todo tiene una relación. Los derechos de autor no son derechos que hay que guardarlos en la bodega, son derechos que muchas veces pueden significar el sustento de una familia ¿por qué no? siempre y cuando no se conformen con el mínimo que establece la ley y negocien bien. Todo es posible, actualmente todo es posible.

Ahora, dentro de las excepciones al derecho de autor propiamente tal, porque ya no estamos hablando de excepciones a la regla general, que las utilizaciones con estos fines que yo les decía, hay una excepción más genérica que dice relación con la utilización, que es como bastante obvia, que es la utilización que se hace de las obras dentro de la familia o en los establecimientos comerciales que se dedican a la venta o distribución de aparatos que sirven para la emisión, siempre y cuando se haga dentro del recinto y no para el público en general y para efectos de demostración de los equipos que ellos venden. Y después vamos a tratar qué es lo que hace la Sociedad del Derecho de Autor con esas cosas, ahí hay todo un tema, y cuando se usa para fines de beneficencia y sin fines de lucro, ésas serían las tres excepciones más importantes que establece la ley para el derecho de autor.

El tema de la página web está recién resuelto en Estados Unidos, o sea, el resto del mundo no lo tiene resuelto. Por lo tanto, claro, hoy día la Universidad de Chile puede no tener problemas, pero yo creo que es muy complicado tú tratar temas para hoy día sin pensar en qué va a pasar mañana, porque te puedes encontrar que te cambian la legislación y tú estás cometiendo un delito que puede llevar desde el rector de la Universidad, pasando por el decano y hasta Francisco a la cárcel por unos cuantos años, o sea, uno tiene que proyectarse en el tiempo.

¿En este caso las leyes son retroactivas?

L. G. No, no son retroactivas, pero si tú sigues ejecutando las acciones que constituyen delito, partamos de la premisa de que nadie puede alegar desconocimiento de la ley porque la ley se presume conocida por todos. Ahora, gracias a Dios no la conocen todos, por tanto existimos los abogados porque si no existiera, seríamos una profesión bastante prescindible. Pero partamos de esa premisa, o sea, yo no puedo decir "mire, yo no sabía que era delito, por lo tanto yo lo hago con toda libertad".

¿Y qué pasa, por ejemplo, si yo organizo un concierto gratis?

L. G. Si tú decides hacer un concierto con la música de Alberto Plaza, lo más probable es que vas a tener a Alberto Plaza y a la SCD sentados al lado pidiéndote la explicación de cómo montaste el espectáculo, porque no se montan solos, aún cuando tú no tenga fines de lucro. Tratar caso a caso es muy complicado porque va a depender muchas veces del criterio de las personas que intervienen. Hasta la cosa más mínima te puede crear un conflicto enorme y una cosa enorme puede que nunca tenga un conflicto. Entonces es muy complicado darte la respuesta, porque va a depender de muchos factores. Si tú tienes cómo acreditar que la plata te la donaron, etcétera.

¿Hasta cuántos involucrados según esta ley de Derecho de Autor tenemos cuando se comete un delito? Tú mencionaste en el caso de la Universidad de Chile podían tener un delito que va desde el decano...

L. G. No, en el fondo depende de los grados de participación, ahí nos vamos a alejar un poco del tema, pero para contestarte tu pregunta, en el fondo desde los grados de participación que se le asigna a cada uno, ¿por qué? ¿por qué te digo el rector de la Universidad de Chile? Porque el rector de la Universidad de Chile es el responsable de la Universidad de Chile ¿por qué el decano de la Facultad de Artes? Porque él es el responsable de los archivos y el que mandó a circular esto por mundo y ¿por qué Francisco? Porque a lo mejor le acreditan que él facilitó y él ejecutó el tema ¿me entiendes?

Depende del caso específico. Las leyes no se hacen para regular casos concretos, las leyes establecen marcos dentro de los cuales la gente se mueve. El caso concreto lo resuelven los tribunales si es que no hay acuerdo entre particulares. Y además la jurisprudencia en este país no es obligatoria, o sea, lo que falló un juez en un sentido no obliga al del lado a que tiene que fallar igual, y estamos hablando de 30 juzgados civiles sólo en Santiago y 33 del crimen sin contar Puente Alto, San Miguel, etcétera.

Parece que tu exposición resultó intimidante

L. G. Sí, se fueron varios, se fueron varios a borrar los archivos o a recuperar los compacts que están vendiendo. Algo debe estar pasando.

Denantes hablábamos que una de las formas por las cuales se puede ceder el derecho de autor es el contrato de representación. El contrato de representación es aquel contrato donde el autor de la obra le entrega a un empresario, yo no sé por qué, la ley habla de empresario, pero no pensemos en empresario como necesariamente una sociedad que se dedica a los espectáculos sino que puede haber empresarios individuales también, que de hecho los hay muchos, y en este caso también la ley establece cuál es el porcentaje de la remuneración que recibe uno y otro, es bien curioso porque incluso establece un porcentaje de la venta de entrada a las funciones, pero el día del estreno le asigna un porcentaje mayor precaviendo a lo mejor que sea un fracaso la obra y que nadie más vaya al resto de las presentaciones, no sé, claro, que fuera debut y despedida al mismo tiempo.

Ya ahora entramos de lleno a lo que son los derechos conexos. Los derechos conexos son los derechos que la ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus representaciones en el fondo.

Volviendo un poco a lo que dijimos que era la definición legal de fonograma, la ley -ustedes vieron que era una definición bastante extraña y bastante restrictiva, si ustedes quieren- establece que el que utilice los fonogramas o reproducciones de las mismas para la difusión, sea por radio, televisión o cualquier otra forma de comunicación -lo cual, si entramos en un tema de interpretación, podríamos decir por qué no, que está comprendido Internet ¿cierto? estamos de acuerdo entonces en que podríamos incluir lo que hace la Universidad de Chile- esto está prohibido, siempre y cuando exista la autorización del respectivo intérprete, ejecutante o artista en general.

La verdad que en el tema de los fonogramas, la ley trata el caso de qué pasa con el productor de estos fonogramas, porque veíamos que cuando se trata de obras cinematográficas ahí la ley se refiere al productor como el titular de la obra. Respecto del productor de los fonogramas, la ley establece que tiene -el productor- el derecho de autorizar o prohibir la reproducción y toda otra utilización del fonograma. Qué quiere decir esto, que si no está claramente establecido que más allá del productor hay otras personas involucradas, en el fondo va a ser el productor el que diga sí o no se reproduce. A qué apunta esto, a que en el fondo nosotros no podemos pretender que alguien nos ande cuidando las espaldas si nosotros mismos no nos cuidamos las espaldas. O sea, si tenemos una obra en colaboración, que quede claro en qué consiste la colaboración y la parte que tiene cada uno en esta obra. Porque si no, quien aparezca, quien sea la cara visible, se va a llevar todas las molestias y resto está un poco a salvo de los llamados y de todo el trajín que significa montar una obra o hacer una emisión de una música. La verdad es que es bueno, para resguardarse, que cada uno tenga su papel y que esté claramente establecido quiénes son todas las personas que están involucradas en el tema. Es la única forma que uno tiene de proteger sus propios derechos.

Porque además la ley no se aparta de lo que es su escencia, y dice que si hay conflicto entre el productor y el autor respecto de si se ceden o no se ceden los derechos, si se representa o no se representa, obviamente se está a la voluntad del autor. Por eso es importante.

Ahora, la duración de la protección de los derechos conexos rige 50 años a contar del 31 de diciembre del año en que se fije el sonido. "50 años desde el 31 de diciembre de la fijación del fonograma respecto de la interpretación y ejecuciones grabadas en ellos, la transmisión para las emisiones de organismos de radiodifusión, y la realización del espectáculo para las ejecuciones e interpretaciones".

Es imposible olvidarse de las fechas porque es como la fecha de los balances: todo mundo sabe que es el 31 de diciembre. Y con eso, en el fondo, uno se asegura que hay una fecha cierta, porque de repente las obras estrenan y por cualquier causa dejan de aparecer por unos meses o por unos días por temas de ajustes propios internos y después vuelven a reaparecer, y cuando se fija, en el fondo, desde cuándo corre la protección. Entonces fue muy sabia en ese sentido, para mi gusto, también, porque fijó una fecha cierta.

Cuando los autores pasan los cincuenta años, entonces el que percibe...

L. G. No, no los autores. Es por toda la vida del autor. Si el autor se muere...

Yo me refiero, de la muerte pasan los cincuenta años legales...

L. G. Cincuenta años después la familia de Mozart todavía tenía los derechos.

No, pero estamos hablando de la legislación chilena.

L. G. Si Mozart hubiera estado en Chile, obviamente. Yo parto de la base de que estamos hablando de la legislación Chilena.

Por ejemplo si, en el caso de Mozart, ¿el pago de derechos de autor va entonces a los intérpretes?

L. G. En cada una de estas cosas hay que compatibilizar -y eso lo vamos a ver que también está recogido en los tratados internacionales- es que la obra en sí tiene una protección, pero cada vez que esta obra se ejecuta la protección no sólo cubre al autor sino que también a los intérpretes y a los ejecutantes.

Y en el caso del disco, eso a través del sello

L. G. Depende de cómo esté normado entre las partes. La ley establece, por lo menos en Chile, no sé en Francia.

... Pero yo no le puedo trasladar las obligaciones establecidas en estos estatutos a los que están en la corporación del lado porque es otro tema. Siempre hay como distintos ámbitos, por arriba está la Constitución, después viene la ley interna y los tratados internacionales. ¿Por qué yo pongo primero la ley interna? Porque muchas veces los tratados internacionales son ratificados pero con observaciones o con indicaciones o con reserva que no los hacen plenamente aplicables. Y después vendría todo lo que es organización no gubernamental, para ponerle un nombre. Ahora bien, la ley establece además todo un sistema de registro -el registro lo lleva el Departamento de Derechos Intelectuales dependiente de la Dibam- que establece además todo un mecanismo de cómo se registra una obra literaria, una obra cinematográfica, una obra musical, y establece derechos que la verdad es que son derechos bajísimos, son un porcentaje de una UTM. Yo no conozco ningún registro que sea más barato que este, pero es el registro más pobre y el que tiene menos cosas registradas, es una cosa increíble, realmente. Porque la gente tiene el concepto de que es mucho más valioso una casa que los derechos de autor.

Esta ley además establece contravenciones y sanciones bastante graves, establece multas a beneficio fiscal altas y establece penas de presidio, y además, tratándose de juicios civiles, establece que la sentencia -y esta es una particularidad absoluta de esta ley- se puede publicar a costa del infractor en cualquier diario. O sea, además de pirata, pirata público. Es grave, es peor que el Dicom esto porque además queda archivado en las bibliotecas.

El último tema que trata la ley de Propiedad Intelectual, la ley 17.336, es una modificación que se incorporó en el año '92, que es la última modificación que tiene, y que es todo el tratamiento relativo a la gestión colectiva de los derechos de autor y los derechos conexos. Aquí entramos derechamente a lo que conversábamos, que es lo que hace la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Para ser una de estas instituciones autorizadas para gestionar colectivamente derechos de autor se tiene que cumplir una serie de requisitos como por ejemplo ser corporación de derecho privado -que a eso apunta yo creo eventualmente el Mingaco, podríamos hacerle la competencia a la Sociedad del Derecho de Autor- y tiene que ser una corporación destinada a la administración, protección y cobro de los derechos intelectuales. O sea, esto puede ser más rentable que cualquier sociedad anónima que uno conozca, bien manejado. Y la autorización la otorga el Ministerio de Educación -una vez que uno ha cumplido todo el trámite legal en el Ministerio de Justicia- que examina que se cumplan todos los requisitos que la propia ley establece: que sea corporación de derecho privado, que se establezca el ámbito de gestión de estos derechos, pero además establece un requisito adicional: que el 20% de sus miembros tiene que ser titulares originarios de derechos de autor. Acuérdense que hablamos de titulares originarios como aquellos que crean una obra. Por lo tanto, estamos todos llamados a crear.

O sea, pueden haber sociedades paralelas

L. G. ¿A la Sociedad Chilena del Derecho de Autor? ¡Por supuesto! ¡Obviamente! Es más, esa es mi aspiración. Porque la verdad es que encuentro que hacen un manejo bastante poco ético de los derechos de sus representados.

Algunos de ustedes saben que yo soy bisnieta de Alfonso Leng, que fue Premio Nacional de Música, y me tocó, no hace mucho tiempo, que se iba a estrenar en Santiago una película que se llamaba "Te amo made in Chile" de Sergio Castilla y la Sociedad del Derecho de Autor nos llamó para que nosotros cediéramos los derechos de una parte de las Doloras, y la verdad es que había un compromiso con otro director por la misma parte y nos pareció que no correspondía, si había un compromiso previo... además que a mí, personalmente, las películas de Sergio Castilla no me gustan, entonces tampoco me habría gustado que la música de mi bisabuelo hubiera aparecido en una película de la cual yo no... ni siquiera la fui a ver. Y la Sociedad en vez de cautelar los derechos del titular un poco presionó para que nosotros cediéramos los derechos y después se lavó las manos. Entonces, en vez de realizar una efectiva protección, para mi gusto la Sociedad se dedica más a recaudar fondos, a ver quién está haciendo uso de derechos de autor o de interpretación de cantantes que incluso nosotros no conocemos, porque la verdad es que recaudan derechos de interpretación de la Madonna y yo dificulto que alguna vez le hayan mandado los fondos a la Madonna.

A eso iba mi pregunta de denantes, porque a mí no me consta...

L. G. No, yo desde mi punto de vista, yo creo que tú no puedes representar a nadie si tu representado no te da un mandato o no te otorga poder para representarlo, y la Sociedad...

La Sociedad del Derecho de Autor tiene en estos momentos demandados a un montón de restoranes por el asunto del no pago de los derechos de la música que tocan...

L. G. ¿Y tú sabes cómo calculan los derechos? Es un porcentaje de los metros cuadrados, ni siquiera les importa si la gente entra o no entra, si venden o no venden. Yo lo sé, créanme.

Me parece que en los medios de difusión además es un porcentaje de ganancias

L. G. Claro, en las radios el tema es más complicado todavía. Estamos empeñados en una campaña, con un compañero con el que estoy haciendo un diplomado, y tengo un compañero que tiene clientes que son radios y estamos empeñados en buscarle dónde está, de qué se pescan para actuar como lo hacen, porque la verdad yo hasta aquí, te lo digo en serio, no sé en base a qué ellos actúan un poco en representación de todos los autores y tú vas y les pides "a ver, muéstreme el título o dónde consta su personería para actuar en representación de tal persona" y te dicen "vuelva otro día". Y por qué, porque volvemos un poco al punto inicial: que los autores, los intérpretes, los representantes, son muy cómodos, entonces tienen esta sociedad que un poco los representa, que de vez en cuando les manda una platita, y con eso son felices. Pero no van al fondo. Porque tú puedes dar una autorización expresamente o tácitamente, si tú les recibes la plata todos los meses o una vez al año tú les estás dando una autorización tácita.

¿Y si alguien no está inscrito...?

L. G. Lo que pasa es que, te insisto, ellos no sólo funcionan con sus socios, sino que funcionan además con la gente a la cual le recaudan y, para ver si pasa la autorización, le mandan la plata, y si tú recibes la plata tú los autorizaste. Es así.

Yo creo que no es por una cosa de comodidad, algo hay. Uno está inmerso en una cuestión creativa y uno no está con la calculadora al lado, porque yo creo que el que crea con la calculadora al lado pierde de vista el horizonte de lo que está haciendo. Por eso uno no se preocupa por esas cuestiones y tampoco si los familiares van a sacar el 50 o 100%...

L. G. No, si está bien. Tu preocupación es crear y está muy bien, lo que pasa es que en el fondo lamentablemente, yo dije comodidad porque me parece una palabra que uno puede interpretarla y tú puedes mirarla por un aspecto positivo o negativo. Yo no soy quién para calificar las actitudes de nadie, pero no puedo decir que alguien es despreocupado, prefiero decir que es cómodo. Porque la verdad es que con tu creación, en la medida en que tú no resguardes tus derechos y tú recibas tu justa retribución, claro, tú vas a estar creando pero, perdona que sea burda, ¿vas a tener plata para ir a comprar el pan? Si en el fondo es eso. Qué quiere la ley, que la gente cree, que cree tranquila, pero que haga uso de sus derechos. Porque no te puede poner a ti o a cada uno de los creadores una persona al lado que resguarde tus derechos. ¿Y qué hacen estas instituciones? Un poco se aprovechan de eso, por lo mismo que yo te dije, o sea, "usted preocúpese de crear". Es más, ellos acaban de lanzar todo un tema legal de asesoría, que esta muy destacado en su página web, y la verdad es que yo tengo hartas ganas de ir para ver qué tanto asesoran. ¿Qué asesoran? ¿Asesoran que les den mandato? No estoy prejuzgando, estoy haciendo hipótesis ¿Qué asesoran? "Usted señor autor: no cobre el mínimo, nosotros le ayudamos y negociamos para que le paguen lo más posible, no un 10%, sino que un 20, un 30 y ¿por qué no? hasta un 40 o un 50." O simplemente se limitan a decir "Mire, en esa radio tocan su música, así que nosotros le vamos a meter juicio". Porque eso no es asesoría.

Yo sé que la Sociedad del Derecho de Autor hace un mal uso, de repente, de eso, pero también esto se da en el ámbito de la familia. De repente uno en la familia es la oveja negra, el gallo loco que anda colgado de la luna, después su obra se hizo conocida, y cuando uno muere todos están peleando por el valor de esa obra. Por eso te digo que mirado desde el ámbito del artista, yo creo que él no está preocupado de esas cosas, y por eso te hacía esa indicación. Además que la ley es un tanto fría, entonces cuando uno empieza a tratar de entender todo esto te empieza a dar como urticaria.

L. G. El ideal es que existan instituciones que definitivamente tiendan a proteger a los autores, a los intérpretes, etc., a toda la gente que son sujetos de protección de la ley. Pero, lamentablemente no es así, las cosas se mercantilizan, y en la medida que tú no ejerzas tus derechos o, por último, tu rechazo, las cosas siguen funcionando por inercia y todo el mundo cree que la única forma de proteger hoy día los derechos es a través de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, y no es así.

O lo otro, es no tocarlo tampoco, no transmitirlo, y evitarse problemas

L. G. Pero es que en el fondo, ¿sabes qué?, que para evitarse problemas... es el mismo análisis que tú haces todas las mañanas: ¿Me atropellarán hoy día o no? ¿Salgo de mi casa o no? Pero si tú te quedas en tu casa, no creas, no ejecutas, no emites, te quedas ahí.

Es lo que pasó con la Tur Bus. Quedaron los hoyos de todos los televisores, de un rato para otro los sacaron absolutamente todos, para evitarse problemas con la SCD.

L. G. Es que ese es el punto, todo el mundo trata de evitarse los problemas, y la verdad que yo creo que por la peor política es tratar de evitarse problemas, ¿por qué? porque las cosas no cambian. Cuando uno se evita los problemas las cosas siguen igual, porque es problema de otro, ya no es problema mío.

No, no, pero de repente hay instituciones que no tienen la forma de solventar por ejemplo juicios, o llevar a cabo....

L. G. Tú no creas. La verdad es que hay más abogados de los que tú crees interesados en estos temas. No es sólo la típica pelea rasca del cheque que no pagaron, son peleas, además de interesantes, súper enriquecedoras para uno como abogado, profesionalmente. Yo el martes tengo en tabla un juicio precisamente por derechos de autor en la Corte Suprema que yo lo estoy peleando desde el año 96. Yo inicié este juicio, entre medio me casé, tuve mis dos hijas, y estoy recién en la Corte Suprema. Lo he perdido dos veces pero yo sé que tengo la razón, y si nos va mal aquí nos vamos a ir a la Corte Interamericana. Es un problema de actitud y de apoyo, porque yo sé que la persona que yo estoy representando, que es el hijo de Hernán del Solar, que vive en París...

Te quiero hacer una pregunta, un poco abstrayéndonos de lo que estábamos viendo recién, y que tiene que ver con una parte de lo que estábamos hablando, de esto como corporación, como Mingaco. Eventualmente podría crear algún documento o algo así que tenga que pagar en algún minuto derecho de autor o que pueda ser inscrito como una propiedad intelectual, ahora, qué pasa cuando la gente -y eso te lo digo porque es mi caso personal- al firmar contrato en una empresa, en la empresa en la que yo trabajo, en una parte del contrato dice que toda creación que tenga que ver con alguna parte tangencial o directa de lo que tú realizas en tu trabajo, los derechos pasan a ser de la institución en la que tú estás inserta -yo trabajo en un medio de televisión-, entonces cualquier cosa que tenga que ver con medio audiovisual si yo la creo para efectos de Mingaco igual los derechos van a ser de Televisión Nacional y no de la corporación Mingaco, entonces ¿cómo tú diferencias ahí esos derechos?

L. G. Lo que pasa es que la ley efectivamente establece, tanto esta ley como el derecho laboral, establece que si tú fuiste contratada específicamente para eso, o sea, dentro de tus funciones está la creación, evidentemente que eso es propiedad de tu empleador. Pero si te ponen en tu contrato que aún cuando toque tangencialmente lo que es tu tarea, ya es un tema de negociación particular tuya con tu empleador. Porque legalmente no es así, a menos que tú hayas sido contratada para ese tema específico.

O sea...yo soy dueño de lo que creo, aunque sea dentro de esa empresa...

L. G. Lo que pasa es que si te pillan lo más probable es que te echen y te dejen sin tus cosas.

Si yo creo algo para una empresa, pero mi contrato nunca ha dicho que mi trabajo sea ése, si yo me voy de la empresa ¿me puedo llevar eso?

L. G. Sin ir más lejos, yo trabajé como abogado interno en una empresa como cuatro años, y la verdad que yo no era el abogado directamente del dueño de la empresa, pero de repente me pedía informes y yo le hacía los informes, pero yo cuando me fui yo me llevé mis informes, porque eran mis informes. Sin perjuicio de que él se quedó con todos los archivos y todas las cosas ahí, porque yo no me llevé nada, pero sí me llevé copias de lo que consideraba que era relevante y que no correspondía a lo que era netamente para lo cual me habían contratado. O sea, dudo que alguien venga demandarme porque yo me llevé éso. No se, no creo, ya no lo hicieron a estas alturas.

Bueno, hablábamos que además de la Ley 17.336 nosotros tenemos actualmente dos tratados que ratificamos. Parecen ser como muy importantes estos tratados, sobre todo si uno piensa en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, que allí yo le puse que eran siete años de preparación. Efectivamente la preparación llevó siete años, pero la discusión del tema empezó en 1928 ¿por qué? porque había una legislación, que era el Convenio de Berna que trataba todos los derechos de autor a nivel europeo, y había otra convención distinta que trataba los derechos a nivel iberoamericano. Después de todo eso se logró llegar a lo que es hoy día la Convención Universal de Derechos Autor, que, la verdad, que como norma no viene a cambiar nada lo que nosotros conocemos hoy día como la Ley de Propiedad Intelectual, porque más bien se dedicaron a establecer principios, principios que muchas veces nos quedamos en declaraciones de buena voluntad, pero lo hicieron, por último, en 1955. O sea, este convenio es de 1947, pero Chile lo ratificó recién en 1955. Y es un convenio cortito, no sé por qué, en fin. Distinta gente tuvo que leerlo, parece, y era un poco complicado.

Y los objetivos principales de esta convención son asegurar a todos los países la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas. Uno primero cuando lee "literarias, científicas y artísticas" dice esto es muy restringido, pero no es así, después ellos se explayan y meten el tema cinematográfico y todos los otros temas que nosotros conocemos, pero no con la amplitud de la ley, porque además recuerden que normalmente los tratados, y en el caso de Chile es así, nosotros firmamos los tratados o los ratificamos pero siempre con la reserva de que cuando hay un conflicto entre legislación extranjera o el tratado internacional y la legislación interna, prima la legislación interna, en este caso al menos.

Ahora, aquí qué fue lo más importante o lo más relevante, que se firmó un compromiso que hasta el día de hoy no podemos concretar pero yo sé que después hubo otra convención en que también se trató el tema, y es de tratar de legislar de tal forma que se asegure a todos los autores, intérpretes, artistas en general, la protección de sus derechos a nivel mundial en un mismo estatus. O sea, uniformar las normas al respecto. Hasta el día de hoy no lo hemos logrado, han pasado sólo casi 60 años, ya lograremos, hay que ser optimista, hay que pensar positivo. Tenemos todo un milenio por delante, estamos recién empezando.

Y por último, tenemos la Convención Interamericana...Porque lo más curioso de la Convención Universal es que si bien trató de unificar las normas, que yo les decía que había un tratado en Europa y otro tratado a nivel iberoamericano, la verdad es que finalmente no lo consiguió y dejó subsistente las normas del Convenio Interamericano en todo lo que fuera contrario a lo que establecía la Convención Universal. Entonces, la verdad es que quedamos un poco donde mismo, pero no es muy relevante porque son puras declaraciones como muy genéricas, lo importante es tener claro lo que establece la ley chilena, más allá de un tratado internacional.

La Convención Interamericana tiene para mi gusto dos cosas muy interesantes. Primero, su objetivo que es perfeccionar la protección recíproca interamericana del derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas, -hago la misma salvedad que para el tema de la Convención Universal, que es bastante más amplio de lo que en definitiva establece- y el fomento del intercambio cultural, que son los dos objetivos principales de esta convención.

Esta convención, además, reconoce a los derechos conexos el mismo estatus de los derechos de autor. Vimos que los derechos conexos, si bien tienen una protección específica, en caso de conflicto va a primar el autor. Por lo tanto, esta convención los pone en un mismo nivel jurídico, y además, a los derechos registrados en un país específico que sea miembro de este tratado le reconoce protección en los otros países, ¿por qué? porque se supone que se mandan listados todo los años a cada uno de los países, a cada uno de los registros de derecho de autor, para tener la información actualizada. La verdad, no sé si es así, no me consta.

Y, finalmente, vamos a referirnos muy brevemente a lo que es la Sociedad Chilena del Derechos de Autor en lo que es los objetivos que ellos plantean, específicamente en lo relacionado con la gestión y administración de los derechos de autor.

¿...pone la ley para todas las que son de autor desconocido?

L. G. Esa parte me faltó, que fue tratar en el fondo qué se entiende por obras que son del patrimonio común. Dentro de los casos está el que tú mencionas que son aquellas obras que son anónimas y que nadie las reivindica, otro caso son las obras en que ha expirado el período de protección, o sea la vida del autor más los cincuenta años, otro caso es aquellos en que el autor ha renunciado a la protección, y otro caso es cuando el Estados expropia los derechos autor, a menos que se nombre un beneficiario específico. O sea, volvemos aquí a la relevancia que tienen los derechos de autor, porque así como que te pueden expropiar una casa, te pueden expropiar tus derechos de autor.

...una de estas entidades, que está teniendo un archivo, encuentra una pieza folclórica que es de autor desconocido, ese derecho ¿lo cobra la institución que hizo el cuento de esta pieza?

L. G. Es un poco lo que veíamos, que son las obras que derecho común que tú haces una traducción, una adaptación, una representación o una adaptación específica, tú tienes derecho, tú institución, tienes derecho respecto de la versión que tú hiciste. Ahora, no te puedes oponer, como sería el caso del titular originario, que yo puedo decir "nadie la usa", tú no podrías decir "nadie la usa", pero tu versión tú puedes decir "nadie la usa".

Te hago una pequeña consulta, es más o menos parecido, con las traducciones ¿qué pasa?

L. G. Las traducciones también están protegidas.

¿Para el traductor y el autor?

L. G. Para el traductor y el autor. Porque en el fondo es lo mismo que cualquier adaptación que se haga. Lo que pasa es que yo no quiso traer y repetirles la ley porque aparte que no me iban a entender, iba a ser una cosa muy monótona y muy latera. Pero si tú te fijas y algún día tienes la inquietud, pesca la ley, porque además es muy fácil de leer. Claro, las definiciones pueden no ser muy felices, como ya se habrán dado cuenta, pero trata de, en el fondo, ponerse en todo los casos, y si no está tu caso tú puedes tratar de asimilarlo a un caso, porque en materia de derecho privado tú puedes aplicar la analogía, está aceptado.

Finalmente, para que ustedes vean, como les decía, para los que son miembros o pretenden ser miembros de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, qué es lo que busca la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en el tema específico de la gestión de los derechos: administrar el derecho de comunicación pública de obras -esto es bastante amplio- o sea, ellos establecen de la mejor forma posible. Eso, la verdad que en cualquier empresa como criterio de gestión no sirve, por lo tanto, ahí cada uno asume sus riesgos.

La administración del derecho de ejecución de un fonograma, la administración del derecho de reproducción y distribución al público bajo cualquier modalidad de obras musicales, con o sin textos, sincronizados o no, en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, y la administración de los derechos de adaptación cinematográfica y audiovisual de las obras musicales con o sin texto. Yo quise resumir, en el fondo, en estos cuatro puntos a qué se refiere con el objetivo de gestión colectiva de la Sociedad. Son, la verdad que para muy gusto, muy amplios y a uno lo dejan un poco donde mismo. En el sentido de yo, persona natural, quiero ser miembro de esta sociedad, cumplo los requisitos que ahí se establecen, me presentan los miembros que me tienen que presentar, pero qué hace la Sociedad por mí. En definitiva ¿qué hace, me hace una declaración de buenas intenciones o efectivamente se la juega por mí? y ¿en qué términos se la juega? Porque, como yo les decía, no es lo mismo decir "le vamos a meter juicio a la radio" que "te vamos a conseguir un mejor contrato". Y ahí está el desafío de ustedes, los creadores.

¿Cómo podríamos hacer un marco para que, en el archivo donde hay un montón de viejos campesinos que están grabados, cómo podríamos hacer para que las platas les lleguen a ellos, si es que vienen de la tele, por ejemplo, y quieren usar un pedazo del viejo que está cantando una décima y ese programa va a producir dinero, cómo podríamos hacer una marco para que las platas en realidad les lleguen a las personas que son sus...?

L. G. Lo que pasa es que ahí tú tienes que distinguir el autor, el ejecutante y el emisor. Porque la televisión eventualmente sería el emisor al cual tú le estás reproduciendo lo que fue su grabación, por lo tanto yo te diría que es posible hacerlo pero teniendo muy claro que quienes menos han respetado los derechos de autor han sido los canales de televisión, yo siento decirlo, pero la verdad es que la experiencia así lo demuestra, porque tú no sólo por el hecho de hacer un programa de televisión adquieres los derechos sino que es el productor, y lamentablemente el productor normalmente ha firmado un contrato con el canal de tales características que al productor lo deja dueño de nada y a la televisora dueña de todos los derechos de la producción, pero eso no lo hace dueño de los derechos de autor. Entonces hay que distinguir quiénes son los sujetos que intervienen en esta relación y tratar a cada uno de acuerdo a su estatus.

¿Cómo poder hacer algo, con la corporación, cómo buscar también nosotros un resquicio para poder proteger...?

L. G. Micaela, no son resquicios, son mecanismos que se generan cuando tú estás funcionando. Me explico, nosotros eventualmente en un tiempo más vamos a tener personalidad jurídica y vamos a empezar a funcionar ya como ente autónomo sin tener que depender de la buena voluntad de algunas personas ¿o ya vemos?, no, vamos a tener personalidad jurídica y eso implica derechos y obligaciones y responsabilidades, y a lo mejor dentro de las responsabilidades está el plantearte cómo tú proteges no sólo tus derechos que eventualmente tú puedas tener por alguna creación propia de la corporación o por alguna versión que tú hagas de alguna obra que es patrimonio común, sino que además cómo tú tomas contacto con el inicio de la cadena. Entonces, primero hay que generar una estructura interna y después, desde mí punto de vista, primeros generar una estructura interna organizada, ordenada, con objetivos claros, y después ya crear una normativa y proyectarlo al ámbito externo.

Yo digo por lo menos si podemos armarnos nosotros una normativa, pero también hacerla más bien desde los términos éticos. Hacer conciencia, hacer difusión de que hay más que una norma que obliga, más bien criterios respecto el uso del patrimonio común. Lo que Claudio decía, si van y filman, por lo menos que se sepa, ellos van atropellar, puede ser que los canales siempre van a atropellar. Yo te digo el caso de Francisco Gedda, que ellos tienen la libertad de seguir emitiendo, el canal 13, cuantos millones de veces les de la gana los programas de Francisco Gedda sin que él gane nada y él no puede oponerse a nada.

L. G. Pero es que eso fue por los términos del contrato que él firmó.

...y si no, no había contrato...

L. G. Ése es el punto. Por que en el fondo, como la gente no se organiza, no crea conciencia, y entre los propios creadores no hay conciencia, no toman fuerza. Obviamente, cuando tú eres uno contra un canal de televisión es un contrato de adhesión, tú no tienes ninguna posibilidad de modificarlo. Pero cuando hay una organización, en la medida en que haya una organización interna, clara, con objetivos claros, se pueden lograr muchas cosas.

Yo no soy detractora de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor por serlo, es porque yo creo que, teniendo toda las herramientas legales ,y no sólo legales, sino que de difusión, de conocimiento, hacen un mal uso de su instrumento.

¿Por qué la Sociedad del Derecho de Autor no protege los derechos de los viejos pililos que cantar y tocan décimas o que bailan chinos?

L. G. Yo me dediqué la última semana para ver qué proyectos de ley había en trámite en el Congreso respecto al tema cultural, de patrimonio, o sea, de protección de derechos de autor y cosas relacionadas. La verdad que lo único que encontré es que después de cuatro años de discusión está en la Comisión de Hacienda, desde septiembre de este año, un proyecto para hacer un monumento a los payadores en, ponte tú, Casablanca.

Yo, francamente, preferiría que primero que ese disparate le pagaran los derechos de autor...

L. G. Es que depende de los intereses de cada uno, y eso ya no depende ni de ti ni de mi, sino que de lo que ustedes quieran.

Por eso te pregunto. Me gustaría salir de aquí con la esperanza de que tú nos des siquiera la esperanza de que algún día podamos hacer... si tenemos la posibilidad...

L. G. Es que cómo yo les doy la esperanza, si la esperanza tienen que tenerla ustedes, la convicción ustedes, la fuerza, las ganas de pelear ustedes.

Pero ¿qué posibilidades legales tenemos de...?

L. G. ¡Pero todas! En el fondo a ti, Micaela Navarrete, por mucho que te conozcan, la verdad es que lo más probable es que no te abran ni la puerta. A mí, Loreto Galaz, tampoco me van a abrir la puerta. Pero resulta que si va una organización seria, una corporación seria, dedicada al rescate, a la conservación, a la preservación y a la protección y respeto de los derechos de autor y todo lo que eso significa de ahí para adelante -ya vimos que es de donde parte todo el problema, pero hay un mundo enorme que se abre a partir de ese punto- a lo mejor ya no es lo mismo que golpee la puerta la Micaela Navarrete o la Loreto Galaz, ya es una corporación, seria, con respaldo, con respaldo de gente seria. Si las organizaciones las hacen las personas, y las organizaciones tienen fuerza en la medida que la gente que la conforma va toda para el mismo lado y rema toda para el mismo lado, en forma seria.

Yo traté de utilizarla dentro del funcionamiento del Archivo Sonoro en Patagonia y me encontré frente a un problema: que no tenía el autor identificado de acuerdo a unos registros, entonces busqué el autor y el autor se identificó y yo le dije "bueno, tengo que escribir un papel porque para hacer valer un derecho las palabras se las lleva el viento, tenemos que escribirlo adentro de una convención, un contrato, porque tú tienes muchos registros y si en un momento hay una utilización cualquiera yo tengo que tener un respaldo escrito. Esa persona no quiso, entonces yo estaba con un registro y el canal 13 me llamó para conseguirse este registro y difundirlo, entonces yo le dije "yo como archivo tengo un problema porque no tengo autorización del autor y no puedo ceder derechos de autor, pero como archivo frente a una necesidad de difundir un patrimonio te puedo facilitar el material pero no el derecho, pero tenemos que escribir un contrato entre mi institución y el canal de difusión para poder obligar el derecho de cita y no ceder los derechos y que eso esté claro. Es un programa cultural, difusión cultural, corresponde facilitar, porque como archivo me siento facilitador, pero tiene que respetar el autor aunque el autor no quiso presentarse como autor. Entonces yo siento que a través del marco legal como corporación tenemos que educar a la gente a hacer valer su derecho, porque yo siento que el aparato legal está ahí, está completo, y hay que utilizarlo, y que la gente siempre se queja que no se utiliza o no tiene retribución, pero tampoco muchas veces se hace valer como autor.

L. G. Así es.

¿Hay alguna protección en cuanto...?...en el caso del documental, por ejemplo yo puedo tener una idea de hacer un documental sobre tal personaje y eso se lo comento a un amigo para que me revise mi proyecto, para que me vea la idea, y este supuesto amigo lo hace y le cambia algunas cosas y...

L. G. En los casos que a mí me ha tocado de alguien que me ha planteado "oye tengo un proyecto, una producción a medio hacer, éramos socios, etc.", mi sugerencia siempre es la misma: lleven un ejemplar y regístrenlo, es muy barato, y con eso tú qué haces, si bien tú te haces dueño de tus derechos por la sola creación, dice la ley, de las obras de la inteligencia, la prueba de quién es el titular es con el registro.

¿Aún cuando cambie el proyecto? Porque puede ser el mismo personaje pero le cambian algunas cosas...

L. G. Lo que pasa es que tú vas a tener el proyecto original, y depende de las modificaciones que tenga, o sea, si la cambiamos que la Juanita se llamaba Rosita, la verdad es que es evidente que es la misma obra, pero si resulta que hay coincidencias en la música de una escena y nada más, difícilmente tú podrás alegar que te piratearon tu obra.

...su derecho. El problema es que hay muchas gente que en Punta Arenas no tienen la fuerza de llegar hasta Santiago y depositar todo, porque significa un costo. En Punta Arenas no tenemos representación de la Propiedad Intelectual para informar a la gente, o no se conoce, si hay alguien, no se conoce, no se comunica. Entonces es un problema, que la gente quiere depositar, hay una acción de hacer valer su derecho pero es complicado. Entonces lo que pasó es que yo llamé a la Propiedad Intelectual y me dijeron "hay un recurso en este sentido que, si alguien tiene un proyecto, y eso pasa mucho presentando proyectos Fondart y alguien lo recupera y lo presenta el año siguiente, basta con enviarse el mismo proyecto por correo certificado y aparece una fecha al enviarse a su propia dirección el documento sellado sin abrirlo y eventualmente, eso me dijeron, es una práctica además muy francesa, pero me lo dijeron en Chile, de enviarme mi propio material por correo certificado, eso comprueba la fecha y eventualmente si alguien difunde el mismo documento adaptado o muy parecido una fecha posterior puedo demandar y tengo la prueba de una fecha anterior.

L. G. Respecto de eso yo te puedo decir dos cosas, primero, tú en este país te puedes hasta casar por mandato, por lo tanto basta con que tú le des mandato a alguien para que lo inscriba por ti y el mandato, que es un tema muy simple que lo manejan en todas las notarías, tiene la ventaja para el mandante, que es la persona que entrega el mandato, que el mandatario le puede exigir que le rinda cuentas, entonces no es llegar y que el otro gallo vaya y registre a nombre suyo, no, porque hay una rendición de cuentas que si no es por las buenas va a ser por las malas, y es un tema muy simple, tú vas a cualquier notaría y le das a cualquier persona un mandato, ésa es una forma de solucionar, porque lamentablemente no existe, la Dibam no tiene oficinas del Departamento de Propiedad Intelectual, por último en las capitales de regiones, sino que sólo está éste. Pero hoy día yo te puedo creer que eso hace diez o veinte años o treinta años atrás, o ,como dice el Código Civil, a vuelta de correo cuando iba a caballo el gallo a dejar las cartas, te creo que haya sido un impedimento, pero hoy día, usa el correo certificado para mandar el mandato, mejor, no para mandar la obra, porque el correo certificado te certifica sólo la fecha pero no te certifica el contenido, por lo tanto, tú cómo pruebas qué fue lo que mandaste, tú puedes haber mandado cualquier cosa. Entonces, a mí personalmente el correo certificado no me gusta, yo de hecho no lo uso prácticamente para casi ninguna gestión porque no me permite a mí probar qué fue lo que yo mandé, sólo que lo mandé, pero le puedo haber mandado cualquier lesera.

Una consulta bien práctica, una persona mapuche me pide que por favor le ayude a inscribir unas cosas, obviamente no tiene idea de escribir música, y una transcripción de música mapuche es algo que todos sabemos que es más que complicado. Y vamos a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y me dicen "muy bien, tráigame una partitura", yo le digo "no, tengo un cassette", "no, es que eso no sirve", ¿y qué hacemos?

L. G. Armarte de paciencia y explicarle al gallo que es imposible traducir eso en una partitura...

Respecto de las partituras, no es necesario que sea una transcripción descriptiva, basta que sea prescriptiva, y eso no cuesta hacerlo en la música mapuche. Es que son cuestiones que en el campo de la musicología y la etnomusicología se manejan bastante bien, entonces...estamos partiendo de la base que no se trata de una música de tradición escrita, por lo tanto basta una transcripción prescriptiva, donde se define más bien el metro, el ritmo y la melodía, y basta. O sea, no tienes para qué hacer todas las inflecciones de la voz ni todas las cuestiones de orden estilístico ni menos el aspecto tímbrico, que no se podría tampoco transcribir ahí. Así que es bastante simple.

En el museo, en el archivo de música que tenemos ahí, que tiene músicas tanto grabadas por nosotros como otras músicas que son grabadas en sellos, y nosotros tenemos servicio de préstamo de cassettes y es un éxito la cuestión, está todo siempre prestado, pedido, qué sé yo, pero ahora cada vez más cabros me van a decir que los cassettes ya no sirven, que ellos quieren que les prestemos discos compactos ¿qué hago? Si yo les paso discos compactos, ahora todos los cabros los pueden copiar en sus computadores y van a tener originales, pero la diferencia es la calidad entre el cassette y el disco, si tú copias un disco a un disco tienes un original, mientras que si copias de un cassette a un disco se nota que no es posible usarlo comercialmente. Yo no se si tú tienes la respuesta a eso.

Hay una forma de proteger, y ahora se hace mucho con el cable, que es poner un signo abajo. Si tú pones el logo del museo en una de las esquinas...antes se ponía una banda que era horrible para proteger las películas que no fueran en difusión cuando iban a los festivales en Beta y todo eso. Bueno, ahora no, se ponen unos logos, y eso es un aporte que hace el cable. Eso es suficiente.

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